En consecuencia este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: PRIMERO Decretar DE OFICIO el CESE de la medida de DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASITIDA Y REGLAS DE CONDCUTA Y SEIS (06) MESES DE SERVICIO A LA COMUNIDAD que venía cumpliendo la ciudadana ANTONIO GOITÍA ZULOAGA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO V. 20.242.607, toda vez que cumplió a cabalidad la sanción que les fue impuesta por el Tribunal PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTE DEL ESTADO ARAGUA en virtud de la Admisión de Hechos por la comisión del delito COMPLICE EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO.
SEGUNDO: Se decreta la libertad plena de ANTONIO GOITÍA ZULOAGA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO V. 20.242.607 por cumplimiento de la sanción, conforme a lo dispuesto en el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescen.....