´´En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus, LIGIA MARGARITA MANAURE DE JIMENEZ, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, quien portó la cédula de identidad Nº V- 2.369.323, quien falleció ab-intestato en el Hospital Universitario Dr. Alfredo Van Grieken, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda estado Falcón, en fecha Tres (03) de Abril del Dos Mil Veinticuatro (2024), según se evidencia de Acta de Defunción, distinguida con el N° 309, extendida e.....