En consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, resuelve que en las presentes actuaciones se llenan los extremos de ley para DECLARAR TÍTULO SUFICIENTE y ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano: JESUS ALIRIO CORDOVA, en su condición de ESPOSA, a la ciudadana: SARIMA MARLIH SILVA LEEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.705.161, y en condición de HIJAS a las ciudadanas: SABRINA DE JESUS CORDOVA SILVA y SARIANA JESHIL CORDOVA SILVA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-26.991.948 y V-30.40.....