Siendo así, observa este Tribunal, que la solicitud realizada por el ciudadano ELIECER HERNANDEZ, se refiere a un Documento de bienhechurías, lo que hace evidente que ni el mencionado documento ni ningún documento acompañado a la solicitud se refiere a acreencia alguna, para que pueda enmarcarse dentro de los supuestos que contempla la norma transcrita y así proveer sobre la solicitud de reconocimiento, por lo que de este Tribunal, declarar INADMISIBLE la presente solicitud, y ASI SE DECIDE.- Déjese copia certificada del presente auto para el Archivo del Tribunal y constancia en el libro diario de labores del Tribunal.-