Por estas razones este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara con lugar lo solicitado por la Representación Fiscal y en consecuencia decreta la desestimación del asunto con fundamento en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifiquese y remitase el asunto al archivo de este circuito Judicial Penal.
La Juez de Control
Abg: Gloria Vargas
La Secretaria de Sala
Abg: Glomeris Arias