Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara con lugar lo solicitado por la Fiscalía y Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad a los ciudadanos JHOAN MANUEL MARTINEZ COLINA Y CARLOS ALBERTO HERNÁNDEZ CORRO, antes identificados, por el Delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, por estar llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la respectiva Boleta y los correspondientes Oficios y trasládese a los Imputados a la Comandancia Policial de Punto Fijo, Estado Falcón, se acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario. Remítase el presente asunto al Tribunal Primero de Control de esta Extensión Judicial, a los fines de que se efectúe el cambio de ponencia respectivo. Notifíquese a las partes.Cúmplase.
El Juez Tercero de Contro.....