En consecuencia, este Tribunal impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: Sin Lugar la apelación ejercida por el abogado Iván Gómez Millan, en representación de EQUIPOS LES ALLURES C.A, contra la sentencia dictada en fecha 02 de abril de 1.996, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual negó la solicitud de medida cautelar innominada formulada por la apelante para el desalojo de los inquilinos del Edificio VALMY, con motivo del remate y adjudicación de dicho edificio, a su vez, con ocasión del juicio que por cobro de bolívares siguiendo por la sociedad apelante contra, GUARICARO, C.A.