En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, observando la inactividad procesal para que le demandado practique las citaciones de los demandados, declara la Perención de la Instancia de conformidad con lo establecido en el Ordinal Primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.