De conformidad con lo preceptuado en el numeral 2 del artículo 44 Constitucional, se Ordena la respectiva participación de la Aprehensión Judicial (Detención Judicial) dictada por éste Despacho, a través de oficio, con copia certificada del fallo condenatorio firme, así como del presente auto, al Consulado de Colombia, con sede en la ciudad de Maracaibo, aprehensión Judicial ésta dictada, conforme a lo pautado en el artículo 480 del Código Orgánico Penal en contra de los ya identificados ciudadanos Colombianos, ello a los fines de que esa entidad consular informe, a la brevedad del caso, y dentro de sus posibilidades institucionales, si dichos ciudadanos colombianos se encuentran actualmente en ese país, y la determinación del lugar de residencia de éstos en la Hermana República, y así se decide.
Cúmplase, Ofíciese y Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. NAGGY RICHANI SELMAN
LA S.....