Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: PRIMERO: La Libertad bajo la imposición de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD conforme a lo previsto en los ordinales 3° y 6° artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la presentación cada Quince (15) días por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público y la Prohibición de acercarse a la victima en contra de los ciudadanos: EDGAR JOSE SOTO, venezolano, de 32 años de edad, Titular de la cédula de identidad N° 11.743.448, Fecha de Nacimiento: 23-02-73, de estado civil casado, de Profesión Marino, natural y residenciado en Tucacas, calle Bolívar, residencia Los Reyes, casa S/N del Estado Falcón y ORLEIDI DANIELA ACEITUNO OFRAMA. Venezolana, de 22 años de edad, Titular de la cédula de identidad N° 15.949.834, natural y resid.....