Por lo ante expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se Decreta MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano JOSE ANTONIO LAZARO MEDINA, plenamente identificado en autos, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal. En cuanto al ciudadano AMILCAR ANTONIO RIERA PALENCIA, identificado en autos, se acuerda decretar LIBERTAD PLENA, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal penal. Notifiquese a lass partes. Remítanse las actuaciones en la oportunidad legal a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público. Es Todo.Cumplase.
La Juez Quinto de Control,
Abog. Yelitza segovia
La Secretaria,
Abg. Glomelys Arias Medina