Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Se declara CON LUGAR la solicitud de libertad interpuesta por la Defensa en representación de los acusados LUIS FERNANDO OSORNO PRADA y JOSÉ GREGORIO OLIVO MONTOYA, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N°15.275.292 y 16.502.397, respectivamente, ambos domiciliados en la Urbanización Los Médanos, Calle Principal, casa sin número, Coro, Estado Falcón y les impuso de medidas cautelar sustitutiva de libertad consagrada en el ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación Periódica de cada diez días ante este Tribunal. Con fecha 02 de Marzo de 2006 se libraron las correspondientes boletas de Libertad. Q.....