En fuerza de los anteriores razonamientos, este Tribunal Superior impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Sin lugar la apelación interpuesta por la abogada Lisbeth Díaz Petit, en representación de BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., contra el auto de fecha 29 de noviembre 2007, dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en Punto Fijo, mediante la cual, negó la solicitud de embargo preventivo hecha por la apelante sobre bienes propiedad de los demandados ciudadanos WILMER JESUS SOTO BRACHO y LUCELY DEL CARMEN ARIAS ZAVALA, en el marco del juicio intimatorio seguido por la apelante, contra aquellos.
SEGUNDO: Se confirma el fallo apelado, en cuanto a la negativa de la medida de embargo preventiva solicitada.