DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, en nombre de la, República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RATIFICA LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD impuesta al ciudadano ANTHONY YOSBELTH PEREZ CARRERO, por la presunta comisión del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la ley contra el tráfico y el consumo ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrense los correspondientes oficios. Regístrese, Publíquese Y Cúmplase con lo ordenado. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, a los Tres (03) días del mes de Marzo de dos mil Nueve (2009). Años: 198°.....