En consecuencia, por todo lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL SUPERIOR DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado JOSE BELTRAN VILORIA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado Nº 31.342, en su carácter de apoderado judicial de la Empresa PDVSA PETROLEO S.A. contra el acto ordenado y ejecutado por Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, con sede en Punto Fijo en fecha 07 de enero de 2009 en la Solicitud de Desacato incoada por el Consejo de Protección de niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Carirubana del estado Falcón, en representación de la niña (SE OMITE NOMBRE). SEGUNDO: Se ordena a la empresa PDVSA PETROLEO S.A. q.....