Por todo lo antes expuesto este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, visto que la conciliación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: HOMOLOGA EL ACUERDO LOGRADADO ENTRE LAS PARTES EN CONCILIACIÖN POSITIVA EN FASE DE EJECUCIÓN, dándole efecto de Cosa Juzgada.
SEGUNDO: Dado que los cheque entregados no son cheques de gerencia; es por lo que este Tribunal, dará un lapso de cinco (5) días hábiles a partir de la publicación de la presente sentencia, para que la parte actora informen al tribunal, en caso de no hacer posible dicho cobro, de lo contrario se en.....