este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescentes de Santa Ana de Coro Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: impuesto formalmente el ciudadano JUAN EDUARDO PEÑA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO 26.626.312 de la medida sancionatoria dictada por el Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescente el cual acordó sancionarlo a UN (01) AÑO DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA de conformidad con el artículo 620 ORDINAL B de la LOPNNA, luego de haber cumplido con la sanción de Privativa de Libertad por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, el cual iniciará el día 03 de marzo de 2016 (fecha de imposición) y culminará el día 03 de marzo de 2017 aproximadamente debiendo cumplir con las siguientes obligaciones como Reglas de Conducta: REGLAS DE CONDUCTA1.- No reunirse con personas de dudosa reputación. 2.- No Cometer ningún otro delito. 3......