este Tribunal Tercero de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECRETA PRIMERO: la solicitud fiscal y se le impone al ciudadano imputado RAFAEL ENRIQUE MAURY, venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V-8.507.918, de la Medida Judicial de Privativa de Libertad, de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal por los Delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el articulo 149 encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas, ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 37 DE LA Ley ORGANICA CONTRA LA DELICUENCIA ORGANIZADA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO, en concordancia con el articulo 8 ordinal 8. En perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, Se ordena la destrucción de la sustancia.