Con fundamento en los hechos analizados, las normas aplicables al caso concreto, el criterio jurisprudencial invocado, así como todos los motivos expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO el Acuerdo Transaccional presentado por ambas partes en fecha 15 de junio de 2016 y aclarado el 01 de marzo de 2017, por cumplir cabalmente los requisitos establecidos en la Ley para que proceda su homologación.
SEGUNDO: Se ORDENA REMITIR el presente asunto al Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en la ciudad de Punto Fijo, a los fines de que ordene su archivo definitivo.