Efectuadas las consideraciones anteriores, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la CUESTIÓN PREVIA, contenida en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relacionada con la incompetencia del Tribunal en razón de la materia, opuesta por la parte demandada. SEGUNDO: como consecuencia de lo anterior, este Tribunal se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA MATERIA, para sustanciar y decidir la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 28, 60 del Código de Procedimiento Civil y 128 ordinales 11,14 y 18 de la Ley Orgánica de Espacios Acuáticos e Insulares. TERCERO: El Tribunal competente para conocer la presente causa es el TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRI.....