Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Mixto de Juicio Sección Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Sanciona por Unanimidad al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , por el delito de LESIONES PERSONALE GRAVES, tipificadas en el articulo 415 del Código Penal Venezolano Vigente en perjuicio del Ciudadano IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA RAMON ROSALES CUARTT ,por encontrarlo culpable y en consecuencia penalmente Responsable de los cargos imputados por la Representante del Ministerio Público y lo sanciona a cumplir la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de dos (2) años de conformidad con el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Regístrese y Publíquese.
Dada firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribuna.....