Por los Razonamientos de hecho y de derecho antes explanados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del estado Falcón en contra del ciudadano WILMER JOSÉ DIAZ LAZARO, Portador de la Cédula de Identidad No. V- 9.806.559, Venezolano, de 39 años de edad, Comerciante, Soltero, hijo de Víctor Quintín Díaz y Alba de Díaz, residenciado en la Calle La Marina, Casa S/N, Adicora, Estado Falcón., por el delito de Violencia Física, ello por llenar los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Acuerda, conforme a los artículos 42, 43, 44, 329 y 330 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del acusado la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, fijando como régimen de prueba e.....