Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECRETA: PRIMERO: La Admisión Total de la Acusación presentada en fecha 29-06-2005 por el Fiscal Sexto del Ministerio Público en contra del ciudadano LUIS ANTONIO LUGO DIAZ, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 407 en relación con el Artículo 80 segundo aparte, ambos del Código Penal vigente para la fecha de la comisión del referido delito en perjuicio del ciudadano Willy Jesús Blanchard. SEGUNDO: Admite todas y cada unas de las Pruebas Testimoniales y Documentales ofrecidas por el Ministerio Publico, por ser lícitas, necesarias y pertinentes. TERCERO: Se declara extemporáneo el escrito acusatorio presentado por la parte querellante. CUARTO: Se declara Sin lugar la solicitud de sobreseimiento .....