En fuerza de los anteriores razonamientos, este Tribunal Superior impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
UNICO: Improcedente in limini litis la demanda de amparo incoada por la sociedad de la Sociedad Mercantil, DANIEL, C.A.., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 12 de julio de 2000, bajo el N° 71, Tomo 7-A, del Libro de Registro de Comercio respectivo, contra la sentencia de fecha 04 de julio de 2007, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, a cargo de la abogada Nelly Castro Gómez, cédula de identidad N° 4.104.942.