En fecha 20/04/2012 se dicta auto dandole entrada a el Despacho, emanado del Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, constante de 01 folio útil, remitido mediante Oficio Nº 133-2012, de fecha 12/03/2012, librado en el Juicio por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), seguido por los Abgs. MAYNERLIS A. BERMÚDEZ A. y ÁNGEL E. CASAS H., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 115.107 y 112.682, respectivamente, Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil FAVRI MUEBLES, C. A., en contra de la ciudadana MAYLIN DEL V. LUGO M. en su condición de librada-deudora y del ciudadano ALFONSO R. GALICIA, en su condición de fiador solidario, y en el que se Decretó Medida Preventiva de Embargo sobre Bienes Muebles propiedad de la Parte Demandada de autos. Para su fiel y estricto cumplimiento, se ordenará el traslado y constitución del Tribunal para la práctica de la Medida, una vez que la parte interesada así.....