Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda PRIMERO: declararse incompetente para conocer la presente querella intentada por el ciudadano JOSE ANTONIO LOPEZ GOMEZ, por la presunta comisión de los delitos de violencia Física y Psicológica, previsto y sancionado en la ley de Violencia de genero, en perjuicio de la ciudadana Rosalinda Reyes. SEGUNDO: Se declina la competencia en los tribunales de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a los fines del conocimiento de la misma. Todo de conformidad con el Articulo 64 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.- Remítase la presente causa a la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Penal, a los fines que sea remitida al Tribunal único de Juicio en materia de genero de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese al Fisca.....