Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:
Primero: HOMOLOGA LA CONCILIACION POSITIVA LOGRADA ENTRE LAS PARTES EN FASE DE EJECUCIÓN, dándole efecto de Cosa Juzgada.
Segunda: En virtud de la conciliación positiva celebrada entre las partes se ordena levantar la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, de fecha 1 de marzo de 2012, que existe sobre el inmueble propiedad exclusiva del demandado, ciudadano RAFAEL LORCA OCKEN venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.730.678, ubicado en el Conjunto Resid.....