DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA OTORGA LA LIBERTAD CONDICIONAL POR MEDIDA HUMANITARIA a favor del penado RONNY GREGORIO OLAZABAS, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 18.631.027. Como consecuencia de la anterior declaratoria este Tribunal acuerda PRIMERO: Librar BOLETA DE EXCARCELACIÓN de conformidad con lo previsto en el artículo 44.5 del texto fundamental a favor del penado RONNY GREGORIO OLAZABAS, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 18.631.027, quien se encuentra recluido en la sede del Internado Judicial de Carabobo. SEGUNDO: SE IMPONEN LAS SIGUIENTES OBLIGACIONES 1.) Someterse a Tratamiento Médico inmediato en la Coordinación de Tuberculosis del Hospital Alfredo Van Grieken, e informar de ello a este Tribunal de Ejecución. 2.) No cambiar de Residencia .....