En virtud de las consideraciones que preceden, éste Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, con competencia para el Régimen Procesal Transitorio, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, interpuesta por el ciudadano RENNIER JOSÉ PIÑA PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.941.963, asistido por la abogada MARYORI NAVARRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 154.953, en contra de la ciudadana DULCE MARIA PIÑA GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.047.626 con relación a la niña XXXXX. En consecuencia, se fija un RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR para el ciudadano RENNIER JOSÉ PIÑA PEÑA, plenamente identificado en autos, en los siguientes términ.....