ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTE, es por lo que en base al Principio de Economía Procesal y previa la revisión de las actas procesales DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA Nº IP01-D-2014-000424, en virtud de que el hecho objeto del proceso no puede atribuirse al imputado: ANYERSON JOSE CHAVEZ LOPEZ, de conformidad con las disposiciones legales contenidas en el articulo 561 literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente y que dicho pedimento se encuentra ajustado a lo previsto en el ordinal 1° del articulo 300 del Código Procesal Penal, en virtud de que no existen suficientes elementos de convicción en las actas procesales, para atribuirle Responsabilidad Penal a los adolescentes de marras, en consecuencia se DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa. Notifíquese a las partes de la presente decisión.