´DECISIÓN:
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: de conformidad con lo previsto en el artículo 6 ordinal 5° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional intentada por el ciudadano: Abogado LUIS BAUTISTA ZAMBRANO ROA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-5.021.484, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 66.364, actuando en nombre y representación de los ciudadanos: MARIA ANTONIA MICHELANGELI DE GIRAL y CESAR AUGUSTO GIRAL SANTANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.625.988 y V-2.751.089, respectivamente, en contra de la Junta de Condominio del CONJUNTO RESIDENCIAL.....