Por las motivaciones precedentemente señaladas, este Juzgado tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del circuito judicial penal del estado falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta la Nulidad del acto y las actuaciones relacionadas con audiencia preliminar efectuado en fecha 04 de Mayo de 2005 por el Juzgado Segundo de Control del Circuito judicial penal del estado Carabobo, extensión Puerto cabello en la causa GP11-P-2004-000185, seguida al Ciudadano ROIMER EVELIO AMAYA CORTÉS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° ° 9.356.527 y con domicilio en el Barrio el poblado, calle principal, casa N° 18-27, San Diego, Estado Carabobo por la comisión del delito APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO o ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de vehículos automotores en prejuicio del ESTADO VENEZOLANO. Así mismo se acuerda el desglose de.....