En atención a lo antes expuesto, considera esta Juzgadora que en el presente caso no hubo inepta acumulación de pretensiones, ya que la parte actora no estableció un monto específico en relación a los honorarios, si no que hizo un requerimiento fundamentado en una condición suspensiva, para el caso en que resultare vencedor, por ser la parte gananciosa de la controversia la legitimada para reclamar dichos conceptos (incluyendo honorarios de abogado) al quedar firme la sentencia definitiva que se dicte en el presente proceso, si hubiere vencimiento total, conforme lo indica el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, y, tal y como acertadamente lo solicitó el accionado, ciudadano TONY SABBAGH KELIZI, cuando en la parte in fine de su escrito señaló "Por tales razones de derecho solicito, que la presente demanda, sea declarada sin lugar condenando en costas".
En virtud de los razonamientos esgrimidos, este Tribunal declara IMPROCEDENTE lo solicitado. Y así se decide.
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