En virtud de lo anteriormente expuesto y oídas como han sido las partes en audiencia, este TRIBUNAL DE EJECUCIÓN, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Impone a los adolescentes sancionados: IDENTIDAD OMITIDA, la sanción de Privación de Libertad prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de Un (01) Año, quedando establecido que hasta la presente fecha han cumplido Cinco (05) Meses y Dieciocho (18) Días, faltándole por cumplir Seis (06) Meses y Doce (12) Días, sanción que será cumplida en la Casa de Formación Integral para Varones Coro, estableciéndose que la fecha posible del cese de la medida privativa de libertad seria el 14 de Noviembre de 2.013. SEGUNDO: Se acuerda oficiar a la Casa Integral para Varones Coro, informándole del cómputo de la sanción, remitiéndole copia certificada del presente fallo y solicitando el respectivo Plan Individual, de manera mensu.....