En razón de los motivos de hecho y de derecho ut supra expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO PARA EL RÉGIMEN NUEVO COMO PARA EL RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por la autoridad que confiere la ley, DECLARA: UNICO: LA HOMOLOGACIÓN de la transacción realizada por las partes, la cual quedó establecida en la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 75.000,oo); en el proceso incoado por el ciudadano EDGAR JOSE LEAL YORIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 11.474.483, de este domicilio, en contra de la sociedad mercantil UNITED GOEDECKE SERVICES INC.. Se le imparte el carácter de cosa juzgada y como consecuencia de lo aquí decidido, se declara terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente.