Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal 1° de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la solicitud presentada por la Abg. Maria Gabriela Leañez Guzmán, en su carácter de Fiscal Undécima Auxiliar del Ministerio Público del Estado Falcón, para que se le impusiese al imputado IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado, la medida de detención judicial señalada en el artículo 559 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y CON LUGAR la solicitud de la defensa, y en consecuencia se le impone la medida de detención en su propio domicilio, estipulada en el literal "a" del artículo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto se presume la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 de.....