En consecuencia, con fundamento en las observaciones antes expuestas, este Juzgado Cuarto del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, encuentra que la Inspección extralitem, solicitada por Ciudadano (a): ABG. MARYORI NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.049.668; actuando con el carácter de apoderada Judicial de los ciudadanos; VICTOR MANUEL ROMAO CORREIA, YUDISAY HAYDEE PINTO HERNANDEZ, MARIANA PINTO HERNANDEZ y AYDE COROMOTO HERNANDEZ DE PINTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-5.289.281, V-14.048.595, V-15.097.288, V-4.104.771, tal y como fue planteada no puede ser acordada por no indicar el objeto y la fundamentación; siendo forzoso para éste órgano jurisdiccional, negarla por IMPROCEDENTE. ASI SE ESTABLECE. En consecuencia, se ordena devolver al solicitante de autos las resultas correspondientes CUMPLASE
La Jueza Temporal,
Abg. Florencia M. Cantini Reyes
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