En consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, resuelve que en las presentes actuaciones se llenan los extremos de ley para DECLARAR TÍTULO SUFICIENTE y ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana MARIA ANTONIETA CABALLERO MILEO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.127.616; en su condición de HIJOS a los ciudadanos: DANIEL EDUARDO PRIMERA CABALLERO, DAVID EDUARDO PRIMERA CABALLERO y CORINA ALEJANDRA PRIMERA CABALLERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-25.925.717, V-30.674.592 y.....