En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad contra el imputado, plenamente identificado, de conformidad con lo previsto en el Artículo 248, 250 y 254 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, delito previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 3 y 6 del Código Penal. Se califica la aprehensión Flagrante, más se ordena se siga el trámite de la presente causa por el procedimiento Ordinario. ASI SE DECIDE.
El Juez de Control,
ABG. JESUS INCIARTE ALMARZA
La Secretaria,
ABG. RITA CACERES,