DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto por ante este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD DEL IMPUTADO: JOSE GREGORIO RIVERO, venezolano, de 41 años de edad, casado, chofer, alfabeta, no presentó documentación personal, natural y residenciado en Boquerón Estado Carabobo, por la presunta Comisión del delito de VIOLACION previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal Venezolano, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. en perjuicio de la adolescente MILEIDY KANAITZA UTRERA INFANTE, de 15 años de eddad, soltera y titular de la cédula de identidad Nro. V-18.533.364, natural y residenciada en Ricardo Utreta, sector 2, calle 2, vereda 9, casa N° 8, Valencia Estado Carabobo. SEGUNDO: Se.....