Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, Decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos ROBERTO JESUS CAMPOS  y  MARIO SEGUNDO SEMECO, antes bien identificados. Quedan notificadas las partes de la presente decisión por encontrarse presentes. Líbrese la respectiva Boleta de Privación Judicial Preventiva  de Libertad.  Cúmplase.
El Juez Cuarto de Control 
Abg. HELY SAUL OBERTO REYES                  
                                                                     El  Secretario
                                                    Abg. WLADIMIR  SALOM GUERRERO.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Se libró la respectiva Boleta de Libertad. 
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