Con fundamento en estos dispositivos constitucionales y legales este tribunal acuerda. Primero: La imposición de la medida cautelar detención domiciliaria a favor del acusado: José Ramón Linarez Jiménez y niega la imposición de medida humanitaria hasta tanto curse en autos certificación por el médico forense del diagnóstico del especialista requisito exigido por el Legislador en el articulo 503 del Código Orgánico Procesal Penal”. Segundo: El traslado de dicho Ciudadano a Medicatura Forense a los fines obtener la debida certificación médica. Notifíquese a las partes. Ofíciese a la Medicatura Forense. Librase boleta de excarcelación. Ofíciese a la Comandancia policial. Cúmplase
La Juez
La Secretaria
Abog. Gloria Vargas Vargas
Abg. Ana María Petit
En está misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado, se libro boleta de excarcelación Nro,.....