D E C I S I O N
Por las consideraciones procedentemente expuestas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: YOEL ANTONIO GARCIA CHIRINOS y BLANCA MERCEDES ROMERO DE GARCIA, plenamente identificados en autos. En consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron los mencionados ciudadanos por ante la Prefectura del hoy Municipio Urumaco del Estado Falcón, en fecha 02 de octubre de 1.995. No hay especial condenatoria en costas por la naturaleza del juicio de interés publico-social
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado F.....