Por las consideraciones que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la apelación formulada por la abogada PETRA PADILLA procediendo en su carácter de Defensora Pública Segunda del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, del ciudadano JHONATTAN JHOSEPHS ACOSTA RIVAS, intentada en fecha 28 de Noviembre de 2003, contra la sentencia dictada en fecha 15 de Octubre de 2003, por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, y en consecuencia Confirma la Sentencia condenatoria dictada por el precitado Juzgado.
Publíquese, regístrese y comuníquese.
Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, .....