Acto seguido, la Ciudadana Juez, expone: Analizadas las actuaciones contenidas en la causa , y oídas las exposiciones del Ministerio Público y de la Defensa, esta Juzgadora observa que existe la comisión de un hecho punible que conforme a lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 628 de la LOPNA, no merece como sanción privativa de libertad; en consecuencia, éste Juzgado Primero del Municipio Carirubana ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD DEL ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA, y le impone las medidas cautelares establecidas en los literales b) y c) del artículo 582 de la LOPNA; en ese sentido, el joven imputado, deberá someterse al cuidado y vigilancia de su progenitora: , presente en este acto, quien deberá informar mensualmente sobre el comportamiento de su hijo; asimismo, deberá presentarse por ante éste tribunal los días miércoles .....