este Tribunal de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, ordena en forma SUMARIA, ESTAMPAR la debida nota marginal en el ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana YANETH COROMOTO ROMERO GURROLA, la cual corre inserta bajo el N° 787, TOMO II, FOLIO 301, de fecha 01 de Junio de 1.978, en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura de la Parroquia Juan José Flores, Municipio Puerto cabello del Estado Carabobo; y en el duplicado del Libro de Registro Civil de Nacimientos que reposa en Registro Principal del Estado Carabobo, de la siguiente manera, donde dice "YANNETH COROMOTO ROMERO GURROLA", refiriéndose a sus nombres y apellidos; debe decir "YANETH COROMOTO ROMERO GURROLA", que es lo correcto y verdadero, y ASÍ SE DECIDE.