Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Impone al ARAN JOSE CARDENAS MOLERO, previamente identificado, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecida en el numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la obligación de presentación cada quince (15) días por ante el Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Maracaibo. SEGUNDO: se acuerda la aplicación del Procedimiento Abreviado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248, 372 y 373, todos del Código Orgánico Procesal Penal.