este Tribunal observa que la sentencia fue publicada en fecha 22 de Mayo de 2009, ordenándose la Notificación de la misma. Pues bien, la parte demandada se dio por notificado de la sentencia de manera tácita en fecha 28 de Mayo de 2009 mediante diligencia en donde solicita la presente Aclaratoria de Sentencia, dicha solicitud de aclaratoria fue presentada en tiempo oportuno. Al respecto, este Juzgador en consonancia con el criterio emanado de la Sala de Casación Social en sentencia N° 281, de fecha 02 de Mayo de 2002, considera que a los fines de una justicia más expedita, es procedente el Recurso ejercido con antelación al inicio del lapso para recurrir. Igualmente comparte el criterio sostenido por el Dr. RICARDO HENRIQUEZ LA ROCHE en su Tratado DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO (Páginas 215-216), en donde señala que aún cuando el derecho para Apelar se ejerce al momento del vencimiento del lapso para sentenciar, todo ello no obsta para que el recurso de apelación pueda ser anunciado anti.....