De modo que cuando una persona, sin que sea abogado en ejercicio, ejerce un poder judicial, como el caso bajo examen, incurre en lo que la Sala ha denominado falta de representación para actuar, por carecer de la capacidad de postulación que detenta todo abogado en ejercicio. Así se decide."
El Código de Procedimiento Civil en su artículo 168, establece lo siguiente: Podrán presentarse en juicio, como actores sin poder el heredero, por su coheredero, en las causas originadas por la herencia y el comunero con su condueño, en lo relativo a la comunidad.
En este orden de ideas, también la abogada SORAYA SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, pudo haber traído al ciudadano WILMAN ADOLFO CRISPI ROMERO, en el juicio o con la presentación de un nuevo instrumento poder o contestar la reconvención sin poder y con la posterior ratificación de los actos efectuados con el mandato judicial cuestionado, ya que entre el otorgamiento del poder apud-acta y la admisión de la reconvención propuesta, transcurrieron va.....