En consecuencia, este Tribunal Superior impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Sin lugar la apelación interpuesta por el ciudadano JUAN CARLOS HERNANDEZ RAMIREZ, asistido por la abogada Rubiger Navarro, contra el auto de fecha 09 de marzo de 2010, dictado por el Juzgado primero de primera instancia en lo civil, mercantil, agrario y tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en Coro, mediante la cual declaró inadmisible la demanda de rendición de cuentas seguido por el apelante contra MANTENIMIENTO INDUSTRIAL ZAMORA, C.A. (MAINZA, C.A.).
SEGUNDO: Inadmisible la demanda de rendición de cuentas de seguido por el ciudadano JUAN CARLOS HERNANDEZ RAMIREZ contra MANTENIMIENTO INDUSTRIAL ZAMORA, C.A. (MAINZA, C.A.), por el procedimiento de rendición de cuentas.
TERCERO: Se confirma el auto apelado conforme los razonamientos de este fallo.